martes, 11 de diciembre de 2012

Italia: en Febrero 2013 el voto político

Ya está. Todo listo para volver a votar. Ya basta con la amistad que nos juntaba para salvar a Italia de la crisis política y financiera; ya basta con los intentos de cambiar la Ley Electoral, llamada Porcellum (Cochinada) por todo partido político. Después de la aprobación de la Ley de Presupuesto, el Gobierno Monti ya no contará con la mayoría en el Parlamento. Hace poco Berlusconi y sus partidarios quitaron su apoyo al Gobierno Técnico para acercar la fecha electoral, así que ya no va a ser Abril 2013 sino Febrero 2013.

No habrá alianzas seguras, la clase política está aparentemente fraccionada y se ipotiza la abstención de los individuos y movimientos que hace tiempo protestan en contra de los recortes en salud, educación y servicios sociales. Todo éso en el marco de altos niveles de desempleo y subempleo. Es decir, hay temas políticos que no preocupan ni a Monti ni los partidos que lo han apoyado. El riesgo es que se vaya hacia una campaña electoral sin repuestas concretas a las emergencias sociales y ambientales.

Hay por lo menos seis posiciones políticas en Italia:
  • la Derecha se está volviendo a juntar alrededor de Berlusconi;
  • alrededor de Monti se juntan Cristianos y Liberales;
  • el Centro-Izquierda postularà a Bersani del Partito Democratico;
  • el movimiento cívico de Beppe Grillo no aceptarà alianza alguna;
  • la Izquierda Radical está buscando un acuerdo para juntarse;
  • los movimientos sociales ya no confían en la vieja clase política.

Por meses se ha debatido de cambiar la Ley Electoral. Nunca se ha venido promoviendo un sistema proporcional que garantizara representatividad institucional para cada fuerza política. Siempre se ha hablado de cómo premiar el primer partido para que governara con estabilidad. Todo el mundo ha venido criticando el Porcellum porqué los postulados quedan escogidos por los partidos, pero al fin y al cabo la clase dirigente logró defender este poder al no concretar un nuevo sitema electoral.

Termina la experiencia del Gobierno Monti, pero después de las elecciones puede ser que el propio Monti vuelva a juntar los pedazos. Puede ser que continúe como Jefe del Ejecutivo (Presidente del Consiglio dei Ministri) si ninguna fuerza política logrará una mayoría en las dos Cámaras. Puede ser que el nuevo Parlamento logrará apoyar un Gobierno Político y a la vez propondrá a Monti como nuevo Presidente de la República, ya que en 2013 caduca el cargo de Giorgio Napolitano.

Italia: crisis política, elecciones políticas y protestas políticas...

Fabio Avolio


lunes, 8 de octubre de 2012

Venezuela: Chávez eletto Presidente fino al 2019



Siamo nel paese dove i trasporti pubblici crescono, nel paese dove chi ha meno di 4 anni e più di 65 non deve pagare il biglietto, nel paese in cui gli studenti hanno uno sconto del 75% sui mezzi pubblici. A Caracas succede anche che nei primi mesi una nuova linea sia gratis (vedi il “MetroCable di San Augustín”).

Siamo nel paese dove non si vota con la matita: il voto è elettronico, ma comunque si esce dalla cabina con uno scontrino, il quale va imbucato per lo spoglio manuale del 10% delle urne. Siamo in America Latina e negli ultimi 14 anni nessun osservatore internazionale ha potuto denunciare brogli; lo stesso avversario di Chávez ha subito riconosciuto la propria sconfitta. Siamo nel paese dove a poche ore dalla chiusura dei seggi vengono comunicati i risultati elettorali con una copertura vicina al 100%.

Siamo nel paese dove esiste la revocabilità del mandato. In pratica, a metà mandato e con una raccolta firme, si può presentare un referendum revocatorio di qualsiasi incarico di elezione popolare: dal Presidente della Repubblica ai Consiglieri Comunali, passando per Sindaci e Governatori. Al di là della retorica messianica che vuole, da un lato, Chávez e il Processo Bolivariano come la medicina giusta per risolvere i problemi di un paese, dall’altro, Chávez e il Processo Bolivariano come la causa di tutti i mali di un paese.

Prima ancora di aprire dibattiti, fomentare critiche e proposte politiche alternative, in Europa dobbiamo sapere cosa si sta conquistando in Venezuela e qual è l’avversario istituzionale del Processo Bolivariano, iniziato nel 1998. In sostanza, la Destra alla venezuelana ha poco di originale e propone le ricette che in altre lingue abbiamo ascoltato più volte e che combattiamo almeno da 20 anni.

Dal canto suo, la Sinistra alla venezuelana - uscita vincente con il 54% dei voti - ha delle contraddizioni che bisogna indagare a fondo, non solo nella superficie di chi vede il Dio o il Diavolo politico lì dove vede una maglietta rossa. La stretta in una mentalità bipolare, la reale possibilità di trasformazione dal basso, l’effetto camomilla che offrono importanti conquiste calate dall’alto, sono solo alcuni aspetti da considerare quando in gioco c’è la trasformazione di una società.

Un esempio breve: i Comitati di Quartiere (in Venezuela: Consejos Comunales)
Dal 2006 una legge permette ad un gruppo promotore di costituire entro due mesi un Consejo Comunal in un’area urbana da massimo 400 famiglie. Rivista in alcune parti nel 2009, la legge permette la costituzione del Comitato di Quartiere solo se alla prima assemblea è presente il 10% di queste famiglie: ogni famiglia può portare un solo membro e la sua età deve essere superiore ai 15 anni. L’assemblea del quartiere elegge almeno una dozzina di portavoce (ambiente, salute, istruzione, cultura…) che avranno un incarico di appena due anni.

Oggi in ogni angolo del Venezuela è stato costituito un Consejo Comunal (nelle aree rurali sono sufficienti 10 famiglie per la sua costituzione). Nati per abbattere intermediari pericolosi nella distribuzione delle risorse dal governo centrale alle realtà locali, tutti i Consejos Comunales sono registrati presso il Ministero per la Partecipazione. Alcuni Comitati di Quartiere sono diventati il luogo dove una comunità conduce la lotta per la difesa e la crescita del proprio territorio; altri riescono in un modo o nell’altro a difendere solo interessi di parte. 

Nei fatti, in Venezuela abbiamo delle micro-istituzioni che hanno l’ultima parola sul proprio territorio. Abbiamo dei Comitati di Quartiere regolati tutti da una stessa legge. Tuttavia, politicamente, queste comunità fanno riferimento sempre e comunque all’Esecutivo Nazionale, il quale attraverso decisioni politiche o elezioni nazionali può decidere il destino di queste esperienze comunitarie. Un esempio fra tanti, se si vuole.  

Fabio Avolio 

Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009)


LEY ORGÁNICA DE LOS
CONSEJOS COMUNALES
(G.O. 39335, 28 /12/2009)
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación,
organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de
participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los
órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al
desarrollo comunitario.
Consejos comunales
Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y
aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de
sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Principios y valores
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales
se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad,
democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación,
cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien
común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética,
responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario,
igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del
socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
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Definiciones
Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por
personas y familias que habitan en un ámbito geográfico
determinado, vinculadas por características e intereses comunes;
comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales,
económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la
comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus
particularidades y considerando la base poblacional de la
comunidad.
3. Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes
dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá
como referencia para constituir el Consejo Comunal: en el ámbito
urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias; en el ámbito
rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a
partir de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la
comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la
democracia protagónica.
4. Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que
existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan
un conjunto de personas con base a objetivos e intereses
comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les
ocupa.
5. Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas
organizadas para ejercer funciones específicas, atender
necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las
aspiraciones y potencialidades de su comunidad.
6. Vocero o vocera: es la persona electa mediante proceso de
elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del Consejo
Comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas
orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las
necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades.
Los proyectos deben contar con una programación de acciones
determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los
resultados esperados.
8. Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en
relación con las particularidades, potencialidades y los problemas
más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las
áreas de trabajo dependerá de la realidad, las prácticas
tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada
comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de
trabajo.
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9. Plan Comunitario de Desarrollo Integral: es el documento
técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las
prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán al logro del
desarrollo integral de la comunidad.
10. Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los
objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, de cada una de las unidades de trabajo que integran
el Consejo Comunal.
11. Economía comunal: es el conjunto de relaciones sociales de
producción, distribución, intercambio y consumo de bienes,
servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo
formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de
manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en
el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
12. Redes socioproductivas: es la articulación e integración de los
procesos productivos de las organizaciones socioproductivas
comunitarias, para el intercambio de saberes, bienes y servicios,
basados en los principios de cooperación y solidaridad; sus
actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de
producción, comercio, distribución, cambio y consumo,
sustentables y sostenibles, que contribuyen al fortalecimiento del
Poder Popular.
Capítulo II
Constitución del Consejo Comunal
Sección primera:
de la asamblea constitutiva comunitaria
Equipo promotor
Artículo 5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de
ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar
la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del Consejo
Comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector.
El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Funciones del equipo promotor
Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y
fines del Consejo Comunal.
2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico
de la comunidad.
4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en
un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación.
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De la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 7. El equipo promotor deberá convocar la primera Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación, con la
participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes de la comunidad
mayores de quince años.
Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter a
consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad
Ejecutiva del Consejo Comunal, dejando constancia en el acta respectiva.
Del equipo electoral provisional
Artículo 8. El equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes
de la comunidad electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
deberá regir el proceso electoral para la elección del primer Consejo Comunal y
cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del Consejo
Comunal.
De la convocatoria a la asamblea constitutiva comunitaria
Artículo 9. El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las instancias
encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria, previa notificación
al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa días, contados a partir de la
constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo
promotor cesa en sus funciones.
El equipo electoral provisional dirige la asamblea constitutiva comunitaria para la
elección de los voceros y voceras de las distintas unidades del Consejo Comunal
así como los de la comisión electoral permanente.
Asamblea constitutiva comunitaria
Artículo 10. La asamblea constitutiva comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o voceras del
Consejo Comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación
efectiva del treinta por ciento (30%) mínimo en primera convocatoria y del veinte
por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria, para los y las habitantes
mayores de quince años de la población censada electoralmente.
Una vez electos los voceros y electas las voceras se deberá realizar el acta
constitutiva del Consejo Comunal a los efectos del registro respectivo.
Sección Segunda:
de la elección
Postulación y elección
Artículo 11. Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva
tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del
Consejo Comunal, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley.
La elección de los voceros o voceras de las unidades Ejecutiva, Administrativa y
Financiera Comunitaria y de Contraloría Social se realizará de manera uninominal.
En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.
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En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o
voceras se hará según lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su uso,
costumbres y tradiciones.
Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una unidad del Consejo Comunal.
Duración y reelección
Artículo 12. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el Consejo
Comunal durarán dos años en sus funciones, contados a partir del momento de su
elección y podrán ser reelectos o reelectas.
Sección tercera:
de los voceros y voceras
Carácter voluntario
Artículo 13. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del Consejo
Comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y
compromiso con los intereses de la comunidad y de la Patria.
Deberes
Artículo 14. Son deberes de los voceros y voceras del Consejo Comunal: la
disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la
corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,
oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del
Consejo Comunal.
Requisitos
Artículo 15. Para postularse como vocero o vocera del Consejo Comunal así
como integrante de la comisión electoral, se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente,
habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la
misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.
2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de
voluntad por escrito, identificando nombre, apellido y cédula de
identidad.
3. Ser mayor de quince años.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para
el trabajo comunitario.
7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.
8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras
integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y
de la Unidad de Contraloría Social que conforman el Consejo
Comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades
indígenas.
9. No ocupar cargos de elección popular.
10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
11. No ser requerido por instancias judiciales.
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Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y
de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá
formar parte de la comisión electoral.
Sección cuarta:
Del registro
Acta constitutiva del Consejo Comunal
Artículo 16. El acta constitutiva del Consejo Comunal contendrá:
1. Nombre del Consejo Comunal, ámbito geográfico con su ubicación
y linderos.
2. Fecha, lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria,
conforme a la convocatoria realizada.
3. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los y las
participantes en la asamblea constitutiva comunitaria.
4. Resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para
las unidades del Consejo Comunal.
5. Identificación por cada una de las unidades de los voceros o
voceras electos o electas con sus respectivos suplentes.
Registro de los consejos comunales
Artículo 17. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la
presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación
ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento:
1. Los y las responsables designados o designadas por la asamblea
constitutiva comunitaria presentarán, ante la oficina competente del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana, en un lapso de quince días posteriores a la
constitución y organización del Consejo Comunal, solicitud de
registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del
acta constitutiva, estatutos, censo demográfico y socioeconómico
2. y el croquis del ámbito geográfico. Estos documentos pasarán a
formar parte del expediente administrativo del Consejo Comunal en
los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir
firmados por todos los y las participantes de la asamblea constitutiva
comunitaria en prueba de su autenticidad.
3. El funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los
documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un
lapso no superior a diez días se efectuará el registro del Consejo
Comunal; con este acto administrativo adquirirán la personalidad
jurídica plena para todos los efectos legales.
4. Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia, lo
comunicará a los o las solicitantes, quienes gozarán de un lapso de
treinta días para corregirla. Subsanada la falta, el funcionario o
funcionaria del Ministerio del Poder Popular con competencia en
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materia de participación ciudadana procederá al registro.
5. Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso
señalado en este artículo, el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de
registrar al consejo comunal.
6. Contra la decisión del Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de participación ciudadana, podrá interponerse el
recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto
en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual
queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos
dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Abstención del registro
Artículo 18. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo
comunal en los siguientes casos:
1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la
presente Ley.
2. Si el Consejo Comunal no se ha constituido con la determinación
exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere
registrado un Consejo Comunal.
Si no se acompañan los documentos exigidos en la presente Ley o si éstos
presentan alguna deficiencia u omisión.
Capítulo III
Organización del Consejo Comunal
Sección primera:
De la estructura del Consejo Comunal
Integrantes
Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal estará
integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de
deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el
protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo
Comunal en el marco de esta Ley.
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Constitución de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 21. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por
los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las
disposiciones de la presente Ley.
Decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 22. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las
asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma
cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%)
mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.
Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes
funciones:
1. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal.
2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de
organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del Consejo Comunal a
través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a
lo que establezca la presente Ley.
4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes,
de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los
fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa,
educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte,
socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de
funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones
socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes
del Poder Público o instituciones privadas.
8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el
Consejo Comunal.
9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin
menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
10. Designar a los voceros o voceras del Consejo Comunal para las
distintas instancias de participación popular y de gestión de
políticas públicas.
11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación,
conforme a la ley que regula la materia.
13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del Consejo Comunal
14. Las demás establecidas en la presente Ley.
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Colectivo de Coordinación Comunitaria
Artículo 24. El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de
articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y
voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y
Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria
Artículo 25. El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de
articulación de las unidades del Consejo Comunal, tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan
Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de
desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas
generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Administrativa
y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.
5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las
actuaciones de las unidades del Consejo Comunal a la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás
unidades del Consejo Comunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del
Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa
integral de la Nación.
9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo
socioproductivo comunitario y redes socioproductivas vinculadas
al Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros
o voceras del Consejo Comunal y en la comunidad en general.
11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia
de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la
Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la
Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.
13. Elaborar los estatutos del Consejo Comunal.
14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del
Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
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Sistema de trabajo colectivo
Artículo 26. El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades que
conforman el Consejo Comunal establecerán el sistema de trabajo en el
reglamento interno, que deberá contemplar como mínimo una periodicidad
quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo
estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados.
Unidad Ejecutiva
Artículo 27. La Unidad Ejecutiva es la instancia del Consejo Comunal encargada
de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la
comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en
los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las
decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las
actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Conformación de la Unidad Ejecutiva
Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de
voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de
trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la
comunidad, tales como:
1. Comité de salud.
2. Comité de tierra urbana.
3. Comité de vivienda y hábitat.
4. Comité de economía comunal.
5. Comité de seguridad y defensa integral.
6. Comité de medios alternativos comunitarios.
7. Comité de recreación y deportes.
8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.
9. Comité de mesa técnica de agua.
10. Comité de mesa técnica de energía y gas.
11. Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.
12. Comité comunitario de personas con discapacidad.
13. Comité de educación, cultura y formación ciudadana.
14. Comité de familia e igualdad de género.
15. Los demás comités que la comunidad estime necesario.
En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la
comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, ésta deberá
incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de
trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.
Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos del
Consejo Comunal y en el reglamento de la presente Ley.
Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas
tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir comités de trabajo,
además de los establecidos en la presente Ley, los siguientes:
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a. Comité de ambiente y demarcación de tierra en los hábitat indígenas.
b. Comité de medicina tradicional indígena.
c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas
indígenas.
Funciones de la Unidad Ejecutiva
Artículo 29. La Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal tendrá las siguientes
funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.
3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización,
funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités
y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás
organizaciones sociales de la comunidad.
4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación
de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del
interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.
5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de
conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo.
6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas
de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de
políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los
órganos y entes del Poder Público.
7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia
Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.
8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el
levantamiento de información relacionada con la comunidad,
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que
busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y
potencialidades de la comunidad.
10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencia de
los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades
inherentes del Consejo Comunal, sin menoscabo del ordenamiento
jurídico vigente.
11. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del
Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del
Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución,
inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de
los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la
acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad,
electos o electas a través de un proceso de elección popular.
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Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
Artículo 31. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren
los ingresos y egresos efectuados.
3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de
cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación
comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público
que le haya otorgado recursos.
4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su
competencia.
5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el
interés social sobre la acumulación de capital.
6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la
economía social, popular y alternativa.
7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios
para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de
la economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y
análisis de los créditos de las organizaciones socioproductivas
previstas en el Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.
10. Consignar ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo
Comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio
de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
11. Administrar los fondos del Consejo Comunal con la consideración
del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del
Consejo Comunal.
13. Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria
el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del
Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
Responsabilidades
Artículo 32. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea
el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos
del Consejo Comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que
regulen la materia.
699
Unidad de Contraloría Social
Artículo 33. La Unidad de Contraloría Social es la instancia del Consejo Comunal
para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las
actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará
integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un
proceso de elección popular.
Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 34. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas que correspondan a sus funciones. Ejercer
seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los
planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones
socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado
con los fondos y los recursos financieros y no financieros
asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones
privadas al Consejo Comunal.
2. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
3. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de
coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.
4. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función
de control, conforme a la legislación y demás instrumentos
normativos vigentes.
5. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los
ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades
del Consejo Comunal e informar de manera oportuna a la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Remitir ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de participación ciudadana, las declaraciones juradas de
patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria del Consejo Comunal.
7. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del
consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanos.
Coordinación con el Poder Ciudadano
Artículo 35. La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal deberá
coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con los órganos del Poder Ciudadano.
700
Sección segunda:
de la comisión electoral
Comisión electoral permanente
Artículo 36. La comisión electoral es la instancia del Consejo Comunal encargada
de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o
revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre
aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y
electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones,
contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades del
Consejo Comunal.
Funciones de la comisión electoral permanente
Artículo 37. La comisión electoral del Consejo Comunal ejercerá las siguientes
funciones:
1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la
comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la
comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido
en la presente Ley.
2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o
revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal, así
como los temas objeto de consulta.
3. Elaborar y custodiar el material electoral.
4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se
postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del
Consejo Comunal.
5. Coordinar el proceso de votación.
6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en
las instancias del Consejo Comunal.
7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los
testigos electorales designados o designadas.
8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los
procesos electorales o las consultas formuladas.
9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como
voceros o voceras de las unidades del Consejo Comunal.
11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos
establecidos en la presente Ley y en los estatutos del Consejo
Comunal. Informar los resultados de las consultas realizadas en la
comunidad.
12. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.
13. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos
electorales de la comunidad.
701
14. Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria
un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos
electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos
relevantes de la comunidad.
15. Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses
de anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a
los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos
integrantes.
16. Coordinar en el ejercicio de sus funciones con el Poder Electoral.
17. Las demás que establezca la presente Ley.
Capítulo IV
Revocatoria en el Consejo Comunal
Revocatoria
Artículo 38. A los efectos de la presente Ley, se entiende por revocatoria la
separación definitiva de los voceros o voceras del Consejo Comunal del ejercicio
de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria
establecidas en la presente Ley.
Causales de la revocatoria
Artículo 39. Los voceros o voceras del Consejo Comunal podrán ser revocados o
revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se
encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el Colectivo de
Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal.
2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de
conformidad con la presente Ley y los estatutos, salvo que la falta
sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del Consejo
Comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia del
Gobierno Nacional, estadal o municipal correspondiente o
cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su
aprobación.
4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las
prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del
Consejo Comunal que corresponda decidir la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o
en el momento exigido por el colectivo de coordinación comunitaria
o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos
asignados, generados o captados por el Consejo Comunal o
cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el
ordenamiento jurídico penal.
702
8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de
la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.
9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos
o demás bienes electorales del Consejo Comunal.
10. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas
distintas de las indicadas en los resultados definitivos.
11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la
realización de los procesos electorales.
12. No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo
establecido en la presente Ley.
Solicitud de revocatoria de voceros y voceras
Artículo 40. La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros o voceras
del Consejo Comunal, así como los de la comisión electoral, procede en los
siguientes casos:
1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de
quince años, habitantes de la comunidad.
2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del Consejo
Comunal.
3. La solicitud de la revocatoria deberá formalizarse por escrito ante
el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal.
Procedimiento
Artículo 41. La solicitud de revocatoria de los voceros o voceras del Consejo
Comunal, así como los de la comisión electoral, deberá formalizarse ante la
Unidad de Contraloría Social. Esta unidad preparará el informe respectivo en un
lapso no mayor de quince días continuos, el cual presentará ante el colectivo de
coordinación comunitaria para su consideración.
Recibido el informe de la Unidad de Contraloría Social, el Colectivo de
Coordinación Comunitaria en un lapso no mayor de quince días continuos, lo
presentará ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la toma de
decisiones correspondiente. De ser aprobada la revocatoria, asumirá el suplente y
la comisión electoral organizará el proceso para suplir la vacante respectiva. El
Colectivo de Coordinación Comunitaria informará sobre los resultados de la
revocatoria al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana.
Durante todo el procedimiento de revocatoria deberá garantizarse el derecho a la
defensa y al debido proceso.
En caso de que la denuncia sea en contra de un vocero o vocera de la Unidad
Contraloría Social, la solicitud de revocatoria se presentará directamente ante el
colectivo de coordinación comunitaria.
La decisión revocatoria será tomada por mayoría simple de los asistentes a la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un
quórum del veinte (20%) de la población mayor de quince años de esa comunidad.
703
No postulación
Artículo 42. Los voceros o voceras del Consejo Comunal, que hayan sido
revocados o revocadas de sus funciones, no podrán postularse a una nueva
elección durante los dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria
Pérdida de la condición de vocero o vocera
Artículo 43. Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o
vocera del Consejo Comunal, las siguientes:
1. La renuncia.
2. La revocatoria.
3. Cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del ámbito
geográfico del Consejo Comunal respectivo.
4. La enfermedad que le imposibilite ejercer sus funciones.
5. Resultar electo o electa en un cargo público de elección popular.
6. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los
órganos jurisdiccionales.
7. En cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, el
suplente asumirá las funciones del vocero o vocera del Consejo
Comunal que ha perdido esta condición.
Capítulo V
Ciclo comunal como proceso de participación popular
Ciclo comunal
Artículo 44. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos
comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la
planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y
contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se
concreta como una expresión del Poder Popular, a través de la realización de
cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.
Fases
Artículo 45. El ciclo comunal está conformado por cinco fases, las cuales se
complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:
1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las
comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los
recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la
localidad.
2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y
proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el
desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los
fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que
cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las
políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan
Comunitario de Desarrollo Integral.
704
4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas,
programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan
Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación
activa, consciente y solidaria de la comunidad.
5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de
prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y
evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del
Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general sobre las
acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida
articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la
Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el Consejo Comunal
respectivo.
Proyectos socioproductivos
Artículo 46. Los consejos comunales, a través de los comités de economía
comunal, elaborarán los proyectos socioproductivos, con base a las
potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la
satisfacción de las necesidades colectivas y vinculados al Plan Comunitario de
Desarrollo Integral.
Capítulo VI
Gestión y administración de los recursos de los Consejos Comunales
Sección primera:
de los recursos del Consejo Comunal
De los recursos
Artículo 47. Los consejos comunales recibirán de manera directa los siguientes
recursos financieros y no financieros
Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
1. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley que Crea el Fondo
Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de
Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e
Hidrocarburos.
2. Los que provengan de la administración de los servicios públicos
que les sean transferidos por el Estado.
3. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del
manejo financiero de todos sus recursos.
4. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
5. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la
Constitución de la República y la ley.
Recursos financieros
Artículo 48. El Consejo Comunal manejará recursos financieros que son los
expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar
las políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el Plan
Comunitario de Desarrollo Integral, se clasifican en:
705
1. Recursos retornables: son los recursos que están destinados a
ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter
socioproductivo con alcance de desarrollo comunitario que deben
ser reintegrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos
entre las partes.
2. Recursos no retornables: son los recursos financieros para
ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo
comunitario, que tienen características de donación, asignación o
adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
Recursos no financieros
Artículo 49. El Consejo Comunal manejará recursos no financieros, entendidos
como los que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la
ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.
Ejecución de los recursos
Artículo 50. Los recursos aprobados y transferidos para los consejos comunales
serán destinados a la ejecución de políticas, programas y proyectos comunitarios
contemplados en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y deberán ser
manejados de manera eficiente y eficaz para lograr la transformación integral de la
comunidad.
Los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un
determinado proyecto no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados
y destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o
ente del Poder Público que otorgó los recursos, para lo cual el Consejo Comunal
deberá motivar el carácter excepcional de la solicitud de cambio del objeto del
proyecto, acompañada de los soportes respectivos, previo debate y aprobación de
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Sección segunda:
de los fondos del Consejo Comunal
Fondos internos del consejo comunal
Artículo 51. El Consejo Comunal, deberá formar cuatro fondos internos: acción
social; gastos operativos y de administración; ahorro y crédito social; y, riesgos;
para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán
administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa
aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del
colectivo de coordinación comunitaria.
Lo relativo al funcionamiento de los fondos se establecerá en el reglamento de la
presente Ley.
Fondo de acción social
Artículo 52. El fondo de acción social será destinado a cubrir las necesidades
sociales, tales como: situaciones de contingencia, de emergencia o problemas de
salud, que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación
socioeconómica. Se presentará una propuesta para la utilización de estos
recursos que deberá ser aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
706
excepto en los casos de emergencia o fuerza mayor. Este fondo se constituye
mediante:
1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con
recursos retornables del financiamiento.
2. Los ingresos por concepto de los intereses y excedentes
devengados de los recursos de inversión social no retornables.
3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria.
Fondo de gastos operativos y de administración
Artículo 53. El fondo de gastos operativos y de administración estará para
contribuir con el pago de los gastos que se generen en la operatividad y manejo
administrativo del Consejo Comunal. Este fondo se constituye mediante tres
fuentes:
1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con
recursos retornables de la línea de crédito o contrato de préstamo.
2. Los que sean asignados para estos fines, por los órganos y entes
del Poder Público en los respectivos proyectos que le sean
aprobados.
3. Recursos generados por la autogestión comunitaria.
Fondo de ahorro y crédito social
Artículo 54. El fondo de ahorro y crédito social será destinado a incentivar el
ahorro en las comunidades con una visión socialista y promover los medios
socioproductivos mediante créditos solidarios. Estará conformado por la captación
de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar, recursos
generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de los recursos
no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito
social.
Fondo de riesgo
Artículo 55. El Fondo de riesgo será destinado a cubrir los montos no pagados de
los créditos socioproductivos, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y
continuidad de los proyectos comunitarios, en situación de riesgos y asumidos por
el Consejo Comunal, constituido por:
1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con
recursos retornables del financiamiento. La Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria deberá realizar un informe donde se
contemple la voluntad por parte de las organizaciones
socioproductivas de no cancelar el saldo adeudado, o cualquier
circunstancia que imposibilite el pago del mismo por situación de
emergencia, enfermedad o muerte. La Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria está en la capacidad de proponer formas
alternativas para el pago de un crédito. Para su trámite
administrativo se tendrá una cuenta bancaria en la que se
depositará mensualmente el monto.
2. El interés de mora de los créditos otorgados con recursos
retornables.
3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria.
707
Capítulo VII
Relación de los consejos comunales con los órganos
y entes del Poder Público
Sección primera:
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana
Rectoría
Artículo 56. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales,
programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos y
acompañará a los consejos comunales en el cumplimiento de sus fines y
propósitos, y facilitará la articulación en las relaciones entre éstos y los órganos y
entes del Poder Público.
Atribuciones
Artículo 57. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas,
lineamientos, planes y estrategias que deberán atender los
órganos y entes del Poder Público en todo lo relacionado con el
apoyo a los consejos comunales.
2. El registro de los consejos comunales y la emisión del certificado
correspondiente.
3. Diseñar y coordinar el sistema de información comunitario y los
procedimientos referidos a la organización y desarrollo de los
consejos comunales.
4. Diseñar y dirigir la ejecución de los programas de capacitación y
formación de los consejos comunales.
5. Orientar técnicamente en caso de presunta responsabilidad civil,
penal y administrativa derivada del funcionamiento de las
instancias del Consejo Comunal.
6. Recabar, sistematizar, divulgar y suministrar la información
proveniente de los órganos y entes del Poder Público relacionada
con el financiamiento y características de los proyectos de los
consejos comunales.
7. Promover los proyectos sociales que fomenten e impulsen el
desarrollo endógeno de las comunidades articulados al Plan
Comunitario de Desarrollo.
8. Prestar asistencia técnica en el proceso del ciclo comunal.
9. Coordinar con la Contraloría General de la República, mecanismos
para orientar a los consejos comunales sobre la correcta
administración de los recursos.
10. Fomentar la organización de consejos comunales.
11. Financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos
presentados por los consejos comunales en sus componentes
financieros y no financieros, con recursos retornables y no
retornables, en el marco de esta Ley.
708
Simplificación de trámites
Artículo 58. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana articulará los mecanismos para facilitar y simplificar toda
tramitación ante los órganos y entes del Poder Público vinculados a los consejos
comunales.
Sección segunda:
Órganos y entes de la Administración Pública
Atención a los consejos comunales
Artículo 59. Los órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos
comunales darán preferencia a la atención de los requerimientos que éstos
formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus
derechos cuando se relacionen con éstos. Esta preferencia comprende:
1. Especial atención de los consejos comunales en la formulación,
ejecución y control de todas las políticas públicas.
2. Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto de los
recursos públicos para la atención de los requerimientos
formulados por los consejos comunales.
3. Preferencia de los consejos comunales en la transferencia de los
servicios públicos.
Fiscales del Ministerio Público
Artículo 60. El Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para
atender las denuncias y acciones interpuestas, relacionadas con los consejos
comunales, que se deriven directa o indirectamente del ejercicio del derecho a la
participación.
Exenciones
Artículo 61. Los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de
tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y
ordenanzas de los estados y los municipios las exenciones para los consejos
comunales previstas en el presente artículo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Queda derogada la Ley de los Consejos Comunales sancionada a los siete
días del mes de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.806, Extraordinario de fecha 10 de abril de 2006 y
todas las demás disposiciones legales que colidan con la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana deberá incorporar en su reglamento orgánico las
disposiciones relativas al Fondo Nacional de los Consejos Comunales, en un lapso
no mayor de treinta días hábiles a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Segunda. Los consejos comunales constituidos bajo el régimen legal anterior
serán objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las disposiciones
establecidas en la presente Ley, a los fines de su registro por ante el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un
lapso no mayor de ciento ochenta días contado a partir de su publicación. Durante
709
ese período se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias en su
gestión, para la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios
aprobados conforme al régimen legal anterior.
Tercera. A partir de la adecuación del Consejo Comunal, de conformidad con la
presente Ley, quedarán disueltas las asociaciones cooperativas banco comunal,
en su carácter de unidad de gestión financiera de los consejos comunales; por
consiguiente, deberán transferir al Consejo Comunal, en un lapso no mayor a
treinta días, los recursos financieros y no financieros, los provenientes de la
intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados,
bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas, proyectos y
cualquier otro adquirido en el ejercicio de sus funciones.
Cuarta. Una vez efectuada la transferencia por parte de la asociación cooperativa
banco comunal, el Consejo Comunal asumirá los compromisos económicos, la
ejecución y tramitación de los proyectos y los procesos administrativos y judiciales
en curso causados durante la gestión de la asociación cooperativa banco
comunal.
Quinta. Los voceros y voceras de las instancias de gestión financiera de la
asociación cooperativa banco comunal serán responsables civil, penal y
administrativamente conforme a la ley, por la omisión, retardo e incumplimiento de
la transferencia indicada en la disposición transitoria tercera.
Sexta. Los y las integrantes de las instancias de gestión financiera de la
asociación cooperativa banco comunal mantendrán su condición de voceros y
voceras en la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria a los efectos del
cumplimiento de la continuidad del período para los cuales fueron electos y
electas.
Séptima. El Consejo Comunal deberá convocar una Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas para informar sobre la adecuación de sus estatutos de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley, la continuidad de la gestión de los voceros y
voceras hasta cumplir su período y la liquidación de la asociación cooperativa
banco comunal.
Octava. El Presidente de la República dictará el reglamento de la presente Ley, en
un lapso de ciento ochenta días continuos contados a partir de la publicación de la
presente Ley.
Novena. Hasta tanto se dicte el reglamento de la presente Ley, el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará los
lineamientos y elaborará los instructivos que se requieren para hacer efectivo el
registro de los consejos comunales, conforme a las disposiciones de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil
nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
710
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Secretario Subsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, de conformidad
con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintitrés días del mes de diciembre de
dos mil nueve. Años 199° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la
Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.) HUGO CHAVEZ FRÍAS
El Vicepresidente Ejecutivo,
(L.S.) RAMÓN ALONZO CARRIZALES RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia,
(L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,
(L.S.) TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores,
(L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas,
(L.S.) ALI RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,
(L.S.) RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio,
(L.S.) EDUARDO SAMAN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería,
(L.S.) RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo,
(L.S.) PEDRO MOREJON CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,
(L.S.) ELIAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior,
(L.S.) LUIS ACUÑA CEDEÑO
711
El Ministro del Poder Popular para la Educación.
(L.S.) HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud,
(L.S.) CARLOS ROTONDARO COVA
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,
(L.S.) MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda,
(L.S.) DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo,
(L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente.
(L.S.) YUVIRI ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo,
(L.S.) JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Básicas Intermedias,
(L.S.) RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información,
(L.S.) BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social,
(L.S.) ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación,
(L.S.) FELLX RAMÓN OSORIO GUZMAN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura,
(L.S.) HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra de! Poder Popular para el Deporte,
(L.S.) VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas,
(L.S.) NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero,
(L.S.) MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica,
(L.S.) ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ GAMBOA
El Ministro de Estado,
(L.S.) EUGENIO VASQUEZ ORELLANA
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martes, 25 de septiembre de 2012

Venezuela: se il 7 ottobre non vince Chávez…



Venezuela: se il 7 ottobre non vince Chávez…
Intervista a Romain Mingus, studioso dei piani di governo dell’Opposizione a Chávez.
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Romain Mingus (Bourges, Francia, 1981) è giunto in Venezuela nel 2005. Attivista e studioso, ha conosciuto da vicino diverse realtà venezuelane. Tra le altre cose, ha ricoperto incarichi di responsabilità nel recupero di un latifondo ed ha partecipato a campagne di contro-informazione.

20/08/12.- Pochi venezuelani conoscono il Programma di Governo della Mesa de la Unidad Democrática (Tavolo di Unità Democratica). La maggioranza degli oppositori non l’ha letto o nemmeno sa che esiste. Tra i bolivariani di Chávez ci sono appena alcune idee intuitive su ciò che si ripropone di fare la Destra qualora arrivasse al palazzo presidenziale di Miraflores. In cambio, il sociologo francese Romain Mingus non solo ha letto il Piano di 166 pagine, ma nel suo libro “El programa de la MUD” (Edizioni Barrio Alerta, Caracas 2012) gli ha fatto una dissezione. 


-         Lei dice che la decentralizzazione, l’autonomia e la privatizzazione sono la triade della proposta della MUD. Perché queste politiche sono cattive per il popolo?
-         Le politiche neoliberali sono state impiantate storicamente da governi autoritari, così come lo sostiene Noemi Klein nel libro “La dottrina dello shock”. Così è successo nel Cile di Pinochet, nell’Indonesia di Suharto e persino nella Russia di Yeltsin. In un regime democratico, l’applicazione delle tesi neoliberali porta immediatamente alla rivolta popolare perché non favoriscono gli interessi né del popolo, né della classe media, né dell’imprenditoria nazionale. Siccome qui in Venezuela c’è democrazia, devono ingannare la gente utilizzando la triade della decentralizzazione, dell’autonomie e della privatizzazione.

-         Perché la decentralizzazione non è conveniente?
-          Loro vendono la decentralizzazione come un avvicinamento del potere alla gente. E’ una menzogna perché in realtà sono contro il poder popular, che invece implica una vera presa di potere delle basi. La decentralizzazione prepara il terreno per smontare il paese e per privatizzare tutto. Delega le competenze dello Stato Nazionale a feudi che non hanno la capacità né finanziaria né umana per assumerli. Nel programma pensano che ogni Stato si incaricherà della sua rete di salute, istruzione, viabilità, sport, cultura, acqua, elettricità, eccetera. Tuttavia, per esempio, con il bilancio limitato che gli corrisponde per la sua Collocazione Costituzionale e per le scarse fonti di imposte regionali, come può Delta Amacuro fare ciò? Molto semplice: privatizzando. Ma, naturalmente, gli imprenditori costruiranno centri di saluti o strade solo dove sia redditizio, dove ci sia guadagno. La popolazione più bisognosa pagherà le conseguenze.

-         Rivediamo il secondo componente, l’autonomia: perché è negativa?
-         Per esempio, parlano di autonomia di Pdvsa (Petroli del Venezuela Società Anonima) e questo significa che smetta di essere un’impresa nazionale e patriottica. Vogliono rompere la visione politica che ha collocato Pdvsa al servizio dello sviluppo della nazione per convertirla in un’impresa con fini commerciali. Dicono espressamente che “limiteranno i contributi di Pdvsa al pagamento di imposte, sospendendo i trasferimenti al Fondo de Desarrollo Nacional” (Fondo per lo Sviluppo Nazionale). Oltre a ciò, la MUD propone di creare dei consigli autonomi per trattare i diversi problemi: prima casa, trasporto, sport, comunicazioni, residui solidi, sviluppo sostenibile. Al loro interno ci saranno funzionari dello Stato e rappresentanti dell’imprenditoria. Dunque non saranno autonomi di fronte al potere economico, perché colo che siederanno in questi consigli avranno la possibilità di favorire le proprie imprese, i propri interessi individuali.

-         Ora andiamo al terzo fattore: perché al popolo non conviene la privatizzazione?
-         La privatizzazione è la conseguenza logica delle due cose precedenti. Rispondo con una domanda: se privatizzano la rete Mercal e la compra Empresas Polar, si continueranno a vendere alimenti ai prezzi che applica attualmente Mercal? Ovviamente no, perché un sistema che si basa sul guadagno individuale non può essere garante del benessere collettivo.

-         Lei dice che la negazione del passato è una chiave strategica della Destra. Perché?
-         Soprattutto del passato immediato perché gli permette di cancellare ciò che è successo con i precedenti tentativi di impiantare la dottrina neoliberale. Devono negare il passato perché stanno proponendo le stesse ricette che già sono state ripudiate da un popolo che ha conosciuto le leoro conseguenze. Se dicono alla gente la verità – “Applicheremo una ricetta neoliberale” – nessuno voterebbe per loro…

-         Dopo aver realizzato un’analisi così esaustiva, pronosticherebbe conflitti sociali in un Governo di Capriles?
-         In questa supposizione negata, dovrebbero passara tre anni con un’ Asamblea Nacional (Parlamento unicamerale) contro e ciò gli impedirebbe di riformare le leggi che vogliano cambiare o derogare, che sono moltissime. Ma, chiaro, non resteranno a braccia incrociate e rischiare che venga convocato il referendum revocatorio (in Venezuela ogni incarico istituzionale può essere revocato a metà mandato con un referendum). Cercheranno di fare questi cambi nonostante un parlamento avverso e questo genererà un severo conflitto politio e cittadino. Come lo gestiranno? E’ qualcosa che devono aver chiaro nei laboratori della politca sporca e della repressione.

-         Mancano già meno di due mesi alle elezioni e la MUD è riuscita a tenere occultato il suo programma neoliberale. Non è questo un gran successo della sua strategia di campagna elettorale?
-         Ciò dimostra il poco rispetto che hanno per i propri elettori. Questo programma è uscito il 12 gennaio. Il 23 lo firmarono tutti i candidati, tranne Diego Arria. Vuol dire, tre settimane prima delle primarie, ossia la prova che non importava chi fosse il candidato, il programma è lo stesso. Però fanno sforzi affinché non si conosca perché va contro gli interessi della maggioranza. Se lo conoscessero, molti oppositori direbbero: “A me non piace Chávez, ma non vado a votare per qualcuno che mi voglia fottere”.

(Fonte: Ciudad Caracas – Traduzione di Fabio Avolio)